La Asociación
Con la denominación de Anuesca se constituye una asociación que se acoge a lo
dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de Diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de
Mayo, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para
administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Fomentar la creación literaria, la comunicación escrita que va desapareciendo.
Uno de los principales puntos que subrayaremos es el deseo de motivar y redescubrir nuevos valores
culturales.
Publicar, sin ánimos de lucro, relatos inéditos en una revista literaria.
Charlas, reuniones, escritos no serán vinculados a ninguna ideología religiosa
ni política con el fin de respetar la idiosincrasia de cada uno de los miembros de Anuesca.
A este efecto la asociación no dependerá económicamente de una sola entidad, sino de
varias si es posible.
Dicha revista será realizada por los socios de Anuesca. Participarán a dicha revista
los integrantes de las reuniones con los escritos que hayan leído anteriormente en dicha tertulia,
los ganadores de certámenes organizados por Anuesca, escritores, periodistas de cualquier nacionalidad
con la única condición que su texto esté traducido.
La revista será distribuida en colegios, institutos, Ayuntamiento, Casa de la
Cultura, asociaciones del municipio, Consellería de Cultura y Educación y Ciencias.
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